10 de enero de 2010

Que cunda el pánico: periodistas digitales, ¡no tenéis protección!



Y no me estoy refiriendo a que Alfonso Rojo y sus colaboradores no tienen protección  constitucional en su Medio de Comunicación Digital (lo recalco con las mayúsculas), si no a todos los periodistas digitales, de todos los Medios de Comunicación (de nuevo con mayúsculas, sí) que existen en ese universo que es Internet. 

Esta es, y lamentablemente no exagero, la conclusión que se extrae de la Sentencia del Juez de lo penal Rodríguez Fernández en el juzgado de Madrid  impuesta al director de la Cadena Ser, Daniel Anido y a su director de Servicios Informativos Rodolfo Irago. Y que adelanto desde el principio, ha sido recurrida.


Esta polémica sentencia impone a los condenados un año y nueve meses de privación de libertad, inhabilitación profesional y multas de más de 130.000 euros por un delito de revelación de secretos.

Vayamos por partes, viendo esta exagerada condena ¿Qué es eso del delito de revelación de secretos? El artículo 197 del Código Penal establece que en su apartado tercero que “se impondrá pena de prisión… si se difunden revelan o ceden a terceros los datos… a que se refieren los números anteriores”. Estos datos son los “reservados de carácter personal o familiar”.

Como estos periodistas publicaron en la página web de la emisora (página, quisiera recalcar, en la que habitualmente se publican noticias) un listado con el nombre de 78 militantes afiliados irregularmente al PP, el juez (y el fiscal, claro) ha considerado que al publicar esta información los periodistas han incurrido en dicho delito.

Sin embargo ahora lo lógico es pensar: si se trata de un choque entre dos derechos, el derecho a la comunicación libre de información veraz de los periodistas y el de la confidencialidad de los datos (¿intimidad?), el juez habrá resuelto conforme la doctrina del tribunal constitucional ponderando, y habrá visto si se trataba de una información de carácter noticioso y veraz (tratados de una manera diligente blablabla…) para saber cuál de los dos derechos prevalece aquí.  Pues bien, el juez sí ha reconocido que es una información veraz así como el carácter noticioso de la misma.

Entonces ¿por qué les ha condenado?
Pues -redoble de tambores- porque estos periodistas no actuaron ejerciendo su derecho a comunicar libremente información veraz por un medio de difusión (como dice el archiconocido artículo 20 CE) porque –más tambores- según palabras de la sentencia:

“La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social -televisión, radio o prensa escrita-, pero debe matizarse que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.

¡Chanáaan! Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal. Entonces publicar en una página web de un medio de comunicación, no es publicar en un medio de comunicación (¿cómor?). Porque señores, futuros periodistas y de ahora, según este juez: sólo tienen protección constitucional los profesionales que trabajan en televisión, radio y prensa escrita . ¿Qué pasa entonces con todos aquellos que trabajan en los medios digitales? ¡En los denominados medios del futuro! Pues algo así como ajo y agua.

Una de dos: o todos esos profesionales viven en un mundo paralelo y no se han enterado de que en internet no hay medios de comunicación social -¿para quién están trabajando entonces? ¿qué está pasando?- o este señor juez necesita rápidamente una actualización. (Aunque esperen, igual tampoco sabe que esas cosas existen).

Solo queda decir que menos mal que este señor no trabaja en el Tribunal Constitucional (salvaguarda final de nuestros derechos fundamentales y creador de doctrina), aunque tampoco es que en este último órgano estén muy actualizados, pero eso ya, merece otro post aparte.



3 tazas:

Anónimo | 10 de enero de 2010, 19:33

El futuro es hoy, y aquí pocos se dan cuenta. O la decencia y la contemporaneidad llegan a los poderes más poderosos, o me borro del mundo! Demasié leer y escuchar declaraciones de esta calaña... hoy.

Manuel Regidor González | 10 de enero de 2010, 23:06

Respira hondo e intenta pensar que el fascismo más rancio acabará por desaparecer algún día de España.

Len0re | 14 de enero de 2010, 23:13

Yo también me borro alizia!
Manu, me encanta lo del fascismo más rancio, me encanta esa palabra, lo descibre todo tan bien...