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14 de enero de 2010

La Financiación de la Iglesia Católica, ¿por qué seguimos dándole dinerito?

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¿Les suena esto?


Todos conocemos la famosa casilla de la renta para destinar un porcentaje del impuesto del IRPF para la Iglesia Católica, pero ¿en qué consiste exáctamente? ¿de donde ha salido? y lo que es más importante ¿Por qué está ahí?



Empecemos por el principio, la Constitución de 1978. Cuando se aprobó, España salió de un modelo de relación Estado-grupos religiosos confesional en el que había una norma, el Concordato de 1953, que regulaba el compromiso del Estado de subvencionar el clero y el culto de la Iglesia Católica. ¿Cómo? Los gastos (todos) del clero y del culto los sufragaba el Estado. Así, se pasa de un modelo en el que el franquismo se pagaba a "final de mes" todo lo que gastaba la Iglesia, a otro, diferente.

El cambio se plasma en el Acuerdo de Asuntos económicos de 3 de enero de 1979. y se produjo básicamente porque el gasto de la iglesia no se podía mantener en un Estado que conjugaba el principio de laicidad (entendido como la neutralidad del Estado en asuntos religiosos) y de cooperación.


Así, el Estado le comunicó a la Iglesia que va a reducir su relación de manera gradual: el Estado quiere ir a la neutralidad de un modo paulatino, lo que se concretó en tres fases, y en el que la Iglesia asumió el compromiso de alcanzar la autofinanciación (cosa que todavía está intentando…).
Por tanto, para alcanzar este objetivo de autofinanciación se establecen tres fases en ese acuerdo:

La primera fase consistió en que, durante unos años, se aplicaba un sistema de Dotación prespuestaria, es decir, se le sigue financiando directamente, mediante una cantidad que se le da a la Iglesia católica (así, directamente, patí maja), y que está contenida en los Presupuestos Generales del Estado. Esta fase duró hasta 1987.

Hasta 1991 se produce la segunda fase del camino a la autofinanciación. El Estado establece un sistema mixto de dotación presupuestaria junto con una asignación tributaria (es decir, la famosa casillita de la renta, en la que el individuo decide si destinar un porcentaje de su dinero a la Iglesia o no).

La tercera fase se produce a partir de 1991, en ella sólo se produce la asignación tributaria.
Esto consistía en solo financiar con lo que los ciudadanos decidan darle con la casillitar. Pero surge “algo” un poco bastante raro: para ser eficaces (¿?) el Estado le adelanta a cuenta (el dinero, Nuestro dinero) que obtuvo la Iglesia el año anterior, luego se queda la parte obtenida por la asignación y lo que falte (porque lo recibido con la asignación es menos que lo que ha adelantado a la iglesia) se lo debe la Iglesia. Pero amigos, esto no queda aquí porque: esa deuda se "quedaba apuntada" y en los presupuestos generales del estado de todos estos años se fue anotando una declaración que rezaba (nunca mejor dicho) así: “Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta”. Esto significa, en lenguaje para todos que: se lo perdonaban.
Es decir, el camino hacia la autofinanciacion hasta aquí no es más que un engaño para tontos, se le sigue dando el mismo dinero, el mismo, de nuestros bolsillos a una confesión religiosa que NO es de todos.
Además, esto no cuadraba con el principio de laicidad, pues la voluntad del Estado es la de cooperar de una manera neutral. Neutral, no dándole dinero.


¿Cómo se solucionó toda esta historia?
Aquí llegamos a la actualidad. En el año 2007 el Gobierno pacta con la Iglesia católica la solucion: el Estado articula un sistema respetuoso con el principio de laicidad (aunque lo de respetuoso habrá que verlo): continúa la financiación con la asignación tributaria, pero esta vez sin exenciones tributarias. ¿Qué excenciones? ¿La Iglesia, además de todo eso, tenía exenciones? Pues sí, porque no pagaba el IVA.
¿Y esta buena voluntad del Gobierno (que por cierto, fue duramente criticada por ciertos  sectores, como el pp) a qué se debió? Pues básicamente a que el IVA es un impuesto procedente de Europa, y si no lo pagaba y continuaba la exención el caso iba a llegar al Tribunal Europeo (aaaaaanda).
Se supone que esta forma de financiación es conforme al principio de laicidad porque es una financiación exclusiva con el porcentaje de cada contribuyente sobre el impuesto del IRPF.
Pero, hay algo más. (Además de lo evidente).
Como la Iglesia salía perdiendo de todo este lio (recordemos que siempre le hemos dado dinerito) pues se decidió “elevar el porcentaje de asignación tributaria, que pasa del 0,5239 al 0,7%” Para que la pobre Iglesia, no pierda mucho.
En el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos de 2007, se dice posteriormente lo de que la Iglesia, a cambio de la elevación, pagará el IVA. Oh, si es que están en todo… lo de la amenaza del tribunal europeo no tiene nada que ver, sin duda.

Pero esperen, porque hay más, el Estado sigue financiando a la Iglesia Católica de una manera indirecta: con exenciones (otras que no son el IVA), actividades que el Estado no grava, como las donaciones de los fieles, los incentivos a las donaciones… Además de con la casilla.

¿Cómo es esto posible? ¿Realmente el sistema de financiación con la casillita de la renta es conforme al principio de laicidad del Estado y de Igualdad?
Para muchos sí. Pero yo no estoy de acuerdo. La Iglesia no ha llegado a la famosa autofinanciación, ni siquiera parece que lo haya intentado. Cuando se le ha retirado algo se le ha compensado con otra cosa, pero ¿por qué? ¿Acaso el principio de cooperación nos dice eso? ¿Que tenemos que pagar a la Iglesia católica? todo menos lo que se dijo: que se autofinancie. 

¿por qué un porcentaje destinado a las arcas tienen que ir a la Iglesia católica?  ¿por qué no aparece para otras confesiones?  ¿No es extraño que un Estado “neutral” que no puede decidir NADA sobre asuntos religiosos, que no es capaz ni de cerrar la puerta a todas esas religiones (y sectas que se esconden bajo ese nombre) a la obtención de una personalidad jurídica, sí tenga que PAGAR a una confesión?. 
Por cierto, que las confesiones minoritarias, también reciben una financiación directa del Estado a través de una fundación, pero sólo para actividades que NO sean de culto (de integración, culturales, tolerancia...) ¿por qué estas solo reciben dinero para actividades no de culto, pero la Iglesia para todo?

Por cierto, a mí me gusta más este video: 


10 de enero de 2010

Que cunda el pánico: periodistas digitales, ¡no tenéis protección!

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Y no me estoy refiriendo a que Alfonso Rojo y sus colaboradores no tienen protección  constitucional en su Medio de Comunicación Digital (lo recalco con las mayúsculas), si no a todos los periodistas digitales, de todos los Medios de Comunicación (de nuevo con mayúsculas, sí) que existen en ese universo que es Internet. 

Esta es, y lamentablemente no exagero, la conclusión que se extrae de la Sentencia del Juez de lo penal Rodríguez Fernández en el juzgado de Madrid  impuesta al director de la Cadena Ser, Daniel Anido y a su director de Servicios Informativos Rodolfo Irago. Y que adelanto desde el principio, ha sido recurrida.


Esta polémica sentencia impone a los condenados un año y nueve meses de privación de libertad, inhabilitación profesional y multas de más de 130.000 euros por un delito de revelación de secretos.

Vayamos por partes, viendo esta exagerada condena ¿Qué es eso del delito de revelación de secretos? El artículo 197 del Código Penal establece que en su apartado tercero que “se impondrá pena de prisión… si se difunden revelan o ceden a terceros los datos… a que se refieren los números anteriores”. Estos datos son los “reservados de carácter personal o familiar”.

Como estos periodistas publicaron en la página web de la emisora (página, quisiera recalcar, en la que habitualmente se publican noticias) un listado con el nombre de 78 militantes afiliados irregularmente al PP, el juez (y el fiscal, claro) ha considerado que al publicar esta información los periodistas han incurrido en dicho delito.

Sin embargo ahora lo lógico es pensar: si se trata de un choque entre dos derechos, el derecho a la comunicación libre de información veraz de los periodistas y el de la confidencialidad de los datos (¿intimidad?), el juez habrá resuelto conforme la doctrina del tribunal constitucional ponderando, y habrá visto si se trataba de una información de carácter noticioso y veraz (tratados de una manera diligente blablabla…) para saber cuál de los dos derechos prevalece aquí.  Pues bien, el juez sí ha reconocido que es una información veraz así como el carácter noticioso de la misma.

Entonces ¿por qué les ha condenado?
Pues -redoble de tambores- porque estos periodistas no actuaron ejerciendo su derecho a comunicar libremente información veraz por un medio de difusión (como dice el archiconocido artículo 20 CE) porque –más tambores- según palabras de la sentencia:

“La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social -televisión, radio o prensa escrita-, pero debe matizarse que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.

¡Chanáaan! Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal. Entonces publicar en una página web de un medio de comunicación, no es publicar en un medio de comunicación (¿cómor?). Porque señores, futuros periodistas y de ahora, según este juez: sólo tienen protección constitucional los profesionales que trabajan en televisión, radio y prensa escrita . ¿Qué pasa entonces con todos aquellos que trabajan en los medios digitales? ¡En los denominados medios del futuro! Pues algo así como ajo y agua.

Una de dos: o todos esos profesionales viven en un mundo paralelo y no se han enterado de que en internet no hay medios de comunicación social -¿para quién están trabajando entonces? ¿qué está pasando?- o este señor juez necesita rápidamente una actualización. (Aunque esperen, igual tampoco sabe que esas cosas existen).

Solo queda decir que menos mal que este señor no trabaja en el Tribunal Constitucional (salvaguarda final de nuestros derechos fundamentales y creador de doctrina), aunque tampoco es que en este último órgano estén muy actualizados, pero eso ya, merece otro post aparte.



4 de diciembre de 2009

Protección contra la piratería sin límites: yo también me uno al manifiesto

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"Si hay que aclarlo se aclarará” palabras del presidente del Gobierno Zapatero sobre toda la polémica creada en torno al anteproyecto de Ley de Economía Sostenible con su disposición final primera.

Esta disposición final primera modifica la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para, palabras textuales, proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.

He leído todo lo que dicen que vulnera y me he leído esa disposición final y sin duda hay muchas zonas oscuras:

“2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.”

Este precepto da bastante miedo en tanto que ¿cómo se identificará al responsable? ¿Dónde estará el límite?  ¿y la intimidad?
Y lo más importante ¿quién lo decidirá y en base a qué? Esto último lamentablemente también tiene respuesta:

“1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

Ahí está el caldo del asunto: una Comisión creada por el Ministerio de Cultura (órgano del Gobierno, del Poder Ejecutivo) que podrá tomar decisiones como el cierre de las páginas web. Pero ¿de qué páginas web? La reforma dice “prestadores de servicios” que esto, como no me quedaba claro, y yo entendía que prestadores de servicios es cualquiera que tenga una página web, he buscado y, según David Bravo, especializado en Derecho informático, se refiere a “toda página web que obtenga algún rendimiento económico, por mínimo que sea, como un blog con publicidad”.

Zapatero se ha apresurado a decir que no se cerrará el acceso a usuarios, pero la Ministra de Cultura ha vuelto a reiterar que la decisión corresponderá a la Comisión de Propiedad Intelectual. Y esto nos lleva de nuevo al punto clave: ¿Puede una Comisión nombrada por un ministerio cerrar páginas web, el acceso a Internet? ¿Puede una Comisión entrar a conocer sobre la licitud de una página web? ¿Puede una Comisión juzgar esto? 
La respuesta está clara: No. Peligran, sí, peligran nuestros derechos si puede ahora una comisión decidir si una página está actuando lícitamente o no. Si ahora una Comisión puede juzgar.
Está claro: la Constitución Española dice en su artículo 117. 3 que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”

Me hace gracia que se ponga como condición para que la Comisión entre a conocer la voluntad de al menos una de las partes, claro, un requisito clave y asegurador de nuestros derechos. Seguro que Ramoncín se lo pensará dos veces,  “¿uy, a donde voy: a los juzgados que son muy lentos y con sus leyes y doctrinas seguro que no me resuelven nada o una  Comisión que ha puesto mi colega ministra expresamente para proteger mis derechos de autor?” Creo que está demasiado claro.

En cuanto al debate de la piratería es algo que podría dedicar en un post aparte ¿deben los artistas cobrar por cada ocasión que se utilice u producto? Los periodistas producen un texto lo venden, se publica y no vuelven a ver ni un duro por su producto, aunque ese mismo texto se difunda en un medio, en dos, tres y en distintos soportes. ¿No deberían tal vez centrarse en ofrecer (buenos) conciertos? Hace poco leí un estudio en el que decían que los artistas ganaban más con los beneficios de los conciertos que con la venta de discos, y me pareció bastante curioso. Además, ¿no vamos a pagar también un canon?.  Ya hay páginas en las que sus artistas ofrecen descargas gratuitas, ¿por qué unos sí y otros no?

Pero centrándonos de nuevo en el tema, lo que me escama de todo esto es que una Comisión tenga tan amplias competencias (¡juzgar!) y que esto se haga en realidad para evitar todo el farragoso camino de los tribunales y los autores puedan ver protegido su apreciado derecho más rapidamente, y que no se haga en otros temas en los que la lentitud judicial también sea exasperante. Me escama el canon, la Comisión juzgadora y (sobretodo) la falta de información (mientras unos dicen que no cerrarán ciertas páginas otros dicen que ya se verá). 
Pero, sobretodo, me asusta que le pongan tantas barreras a la libertad de Internet.

Por todo ello yo también me uno al

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

 
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.

1 de diciembre de 2009

El otro muro: sobre vergüenzas, pesadillas, y libertades que nunca llegan al Sahara

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Hace tan solo unos meses celebrábamos el veinte aniversario de la caída del muro de Berlín. Todos nos dábamos palmaditas en la espalda y sonreíamos ante el gran avance que supuso dicho acontecimiento. Sin embargo,  parece ser que pocos recuerdan (o saben siquiera) que existe otro muro, un muro que también divide a un pueblo, un muro que marca la diferencia entre la libertad y la ocupación.

Se trata de un muro de 2.720 km que existe desde 1984, protegido por unas minas anti-personas y por un ejército, el ejercito marroquí. Este muro cumple perfectamente su papel, separa en el Sahara a aquellas personas que se encuentran en territorio liberado de aquellas que están secuestradas en su propia casa . Gracias al reportaje de El muro de la vergüenza realizado en el portal saharalibre.es podemos saber de su existencia. Me voy a limitar a citar estas poderosas palabras para describirlo:

El muro de la vergüenza:
lo que el mundo NO VE,
lo que Marruecos NO QUIERE QUE SE VEA,
lo que el gobierno de España NO QUIERE VER,
lo que las Naciones Unidas DEJARON DE VER,
lo que los ciudadanos libres DEBEMOS VER.

Este muro es tan solo la muestra de una pesadilla que, aunque para muchos es una realidad a medias para otros es completamente real, es la historia del pueblo saharaui.

Hace unos meses tuve la oportunidad de hacerle una entrevista a un saharaui que se manifestaba por la libertad de su pueblo, y me explicó su lucha. Ahora, vuelvo a recordar esta historia que continua sin solución, que existe un pueblo que solo pide un referéndum para demostrar que quiere ser libre. Que sólo pide ser libre. Sólo.

José Saramago decía en su carta a Aminatu Haidar con mucho acierto que esto no se trata de humanitarismo “las resoluciones de Naciones Unidas, el Derecho Internacional y el sentido común están de un lado, y en Marruecos y en España se sabe.”.
Se sabe, pero lamentablemente no se hace nada.

Es impactante y profundamente hiriente para el Derecho Internacional saber que existen numerosas resoluciones de las Naciones Unidas en las que se le concede al pueblo Saharaui el derecho a su autodeterminación e independencia y que, a pesar de ello, todavía no se le reconozca. Ya en 1960 con la resolución 1514 la ONU incluyó al Pueblo Saharaui entre los pueblos descolonizados y libres. En 1975 el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya falló que el Sáhara Occidental no tiene lazos de soberanía con Marruecos. En 1985 el Comité de Descolonización volvió a reconocer la autodeterminación del pueblo saharaui. Podría seguir dando fechas a cada cual más desalentadora. Esta es una historia de reconocimientos, resoluciones, fallos y recomendaciones que han pasado sin pena ni gloria (con más pena que gloria, en realidad) por el camino hacia la libertad del Pueblo Saharaui.

En la actualidad todo sigue igual, igual o peor. La reciente historia de Aminatou Haidar, activista por el Sáhara libre a la que expulsaron el pasado 14 de noviembre de El Aaiún  por negar la impuesta nacionalidad marroquí, nos recuerda esta triste realidad. Aminatou Haidar se encuentra en una lamentable situación, viviendo en el aeropuerto de Canarias, decidida a volver a su pueblo para continuar la lucha. Muchos  se limitan a hacercarse a ella para hacerse la foto y decir lo indignados que están, como es el actual caso del BNG. Aunque más denunciable todavía es la actuación del Gobierno español, al que Aminatou Haidar ha acusado de tratarla indignamente tras retirarle su pasaporte y ofrecerle como única solución la nacionalidad española. Otros muchos son los que se han unido para darle su apoyo a Haidar, desde abogados y políticos hasta actores como Willy Toledo,  pero es poco lo que efectivamente se ha hecho.



Sabiendo todo esto ¿cuándo se nos dejará de llenar la boca afirmando que el Pueblo Saharaui tiene libertad y se le reconoce la autodeterminación y cuándo realmente se le reconocerá?. En la práctica, ¿cuándo será libre?, ¿Por qué siguen así las cosas?, ¿Cuántos años más habrán de pasar para que realmente sea libre este pueblo que ya ha sufrido demasiado? ¿Cuánto tiempo más seguirán los gobiernos como el español lavándose las manos?
Sobra decir que el Sáhara es una tierra rica a la que Marruecos le interesa poseer, pero ¿a quién más le interesa que esta situación se prolongue? Tal vez ahí esté la clave.

Como Saramago yo tampoco me considero separatista de nada, pues considero, como él, que el planeta es de todos, y, lo más importante, que las personas valen mucho más que un pedazo de tierra. Pero esto, a priori tan básico y evidente, parece que a muchos se les olvida, en detrimento de otros lamentables intereses
Esta historia, como muchas otras (conocidas y acalladas), es nuestra vergüenza.


25 de noviembre de 2009

Día internacional contra la violencia ¿de género?

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Cerró los ojos, se sentía agotada. Las lágrimas le asomaban por los ojos sin poder evitarlo. No entendía qué le pasaba, por qué se comportaba así. Sólo sabía que cuando le pasaba no podía parar. Olía a sangre y a sudor, pero no le desagradaba tanto como debería. Se estaba acostumbrando. Sabía que luego se acercaría a él, a él al que tanto amaba  y le daría un abrazo. Posiblemente llorara, pero ella jamás vería esas lágrimas. Esas lágrimas que le hacían sentir poder y asco al mismo tiempo. Probablemente aquella noche acabaran juntos en la cama, con la misma pasión salvaje que se adueñaba de su cuerpo cada vez que pasaba algo así. No ocurría muy a menudo. Por el momento sólo le había pasado tres veces, tres veces en dos años.



La última vez había sucedido hacía un par de horas. No, sin duda no sabía ni entendía por qué, pero los pequeños insultos del día a día no le bastaban y hoy había llegado más lejos. Cerró los ojos y recordó los golpes, recordó cómo se había sucedido uno detrás de otro, recordó los gritos y la sangre salpicando el salón. Y recordó la carcajada. Le había golpeado. Su ira se había adueñado de su alma. Era tan débil... No lo soportaba.
Por eso hoy ella había vuelto a golpearle a él. Le había golpeado con todo lo que había encontrado por el salón hasta verlo sangrar, el jarrón que había hecho añicos, la silla, en aquel momento le daba igual . Él nunca se defendía, y sin duda le habría golpeado hasta verlo muerto, si no fuera porque de repente algo le hizo parar.
Hoy ella le había vuelto a maltratar.


Día internacional contra la violencia de género.
¿De género?
Cualquier persona capaz de golpear, insultar, maltratar a la persona que se supone que ama, o a cualquier otra, no merece ni una mínima comprensión, tolerancia ni respeto. Cualquier persona. Del sexo que sea.
Aunque normalmente (estadísticamente) la mayoría de las víctimas son mujeres maltratadas por hombres, no podemos dejar fuera de protección a los hombres maltratados. Hombres maltratados por sus mujeres, o maltratados por sus hombres. Ni a las mujeres maltratadas por sus mujeres. Es una locura olvidar algunas víctimas por no ser mujeres. O por no ser heterosexuales.
¿No merece la mujer del “relato” también una condena por malos tratos? ¿Y por qué al hombre víctima le costará mucho más que a cualquier mujer? ¿Por qué la mujer que pega tiene menos condena que el hombre que pega? Qué pasa, ¿que una mujer pega menos fuerte? ¿hace menos daño? ¿Seguro?
¿Y si es un hombre que pega a otro hombre, pareja de este? ¿Y si es una mujer que maltrata a su novia o mujer? ¿Por qué quedan las parejas homosexuales fuera de esta protección?
Estamos ante una ley que protege solo a mujeres heterosexuales. ¿Eso no es discriminación? ¿Por qué nadie hace nada? ¿Por qué no se le llama violencia de parejas para poder abarcar a todas las víctimas?
Si pedimos igualdad, que sea de verdad.

Debe mejorar la protección de todas las víctimas, que haya penas efectivas, ¿qué es eso de los cursos de rehabilitación?, ¿qué garantías hay de que cuando salgan no volverán a maltratar?, ¿Por qué a pesar de denunciar las víctimas mueren?, ¿Son realmente efectivas las órdenes de alejamiento?
Y sobretodo ¿Por qué hay gente que es capaz de hacer daño a la persona que supuestamente ama? Es del todo incomprensible, el horror, la pesadilla que viven estas personas, el infierno de la mano de la supuesta persona más importante de tu vida…. Que acabe esta locura de una vez.

Levantó la mano una vez más. Pero Ella-Él se levantó y dijo NO. Y la gente alrededor le dijo NO. Y todos se levantaron y dijeron NO.

pd: Añado que después de ver como diversos medios han hablado del tema y en ninguno se haya hablado de hombres maltratados ni el desamparo en las parejas homosexuales me reafirmo y sobretodo me pregunto ¿Por qué? he acabado saturada de imágenes de mujeres maltratadas y es algo indignante sí, pero, ¿por qué se olvidan de las otras víctimas? no sé si es que yo me voy de tema o no comprendo, o es que a nadie le interesa, pero esto es algo totalmente alucinante.